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Fallos: 98:245 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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Montero, Mariano Fernández ó Surco ó Gabino P. Martinez, Marcelino A. Quiroga, Antonio Casella, Pedro J. López, Celso A. Paredes, Mariano J. Machado, Justo González Acha, Luis M. Vargas ó León Márcos, Juan Echechury, Nemesio Fernández, Rodolfo Calveira, Casimiro Ghiselli, Juan E. Uranga, Bernardo Luis Lo .biere, Antonio Rivas, Raúl Amigue, Enrique Sibillá, Marcos Garay de la Fuente, Julio Arrasate, Enrique Lonissier, Julio Ceballos y Casimiro Acuña, á la pena de mil pesos ú exda uno, ú cuyo pago se destinará las sumas obladas en el Banco de la Nación como fianza de excarcelación. según los incidentes agregados y previa deducción que practicará el actuario, á razón de cuatro pesos por cada uno de los días que los procesados hayan sufrido prisión preventiva (artículo 19, Código Penal), debiéndose transferir dichas sumas ú la orden del Consejo Nacional de Educación (artículo inciso 9' de la ley de educación común), y notificarse esta sentencia á su apoderado; condesándose ú todos los procesados antes nombrados al pazo de las costas del juicio; y devnélvanse para su cumplimiento, J. A. García. — Carlos Miguel Pérez.—L. López Cabanillas.

— Miquel Esteres.-.Diego Saa redra.— Ante mí: Daniel J, Frías.


DICTAMES DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el fallo pronunciado por V. E. en la causa seguida con tra los procesados Alberto Anderson, Junn (5. Messi, Juan — Keeñan y otros, por infracción ú la ley 3097, quedo establecido de una manera elara é inequívoca el carácter constitucional de la referida ley número 1007, sencionada por el II, Congraso

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-245

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