lA 210 FALLOS DE LA SUPREXA" CONTE E: de la Nación, en ejercicio de facultades que le son propins y ha cuyas disposiciones no pugnas con prescripción alguna de los —eódigos Fundamental y Penal.
Del estudio de este proceso resulta que el caso sub-jadive es idéntico al ya resuelto por V. E. En mérito de las justas declaraciones del fallo anterior que a V. E corresponde apli o enr, considero que la inconstitacionalidad de la ley número 4097, denunciada por los recurrentes para sustentar este reCO etirsó, es improcedente. — Pido por ello á V. Else sirva sí declararlo:
Noviembre 3 de 1953 Subiniano Kier.
FALLO DE LA SUPHEMA CONTE
lenos Aires, Diciembre 3 de 1905, Vistos y considerando:
Que no hay constancia en autos de que los recurrentes AnSo tonio Casella (fs. 218), Antonio Mivas (fs. 25) y Hernardo 3 Loubiere (ss 251), hayan impugnado durante el proceso como —ineonstitacional la ley número 1037, en virtud de la cual Me ron condenados.
Que en tales condiciones les ha sido mal concedido el pres sente recurso, y así se declara de acuerdo con lo dispussto ea el artículo 11 de la ley número 1 y lo resuelto en numerosos casos.
| Que por lo que respecta á los procesados González Acha y Calveyra, éstos han sostenido en el proceso que, con arregio ú lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitación Nacional, la ley 1097 no ha podido privaries del empleo de sa dinero en el FÉ juego, poniendo así en cuestión la inteligencia de una cláusula ° constitucional. (Escrito de fs. 256 y providencia de fs, 257).
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:246
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