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Fallos: 98:249 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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OE JUSTICIA NACIONAL : 29 Nacionales, número 4161, al pasar la correspondiente lista é la Junta Electoral: exclusión indebida de mayores contribuyentes ú inclusión de personas que no lo eran.

Fallada la crusa por el Juez Federal absolviendo al procesado, y apelada la sentencia, Ia Cámara Federal del Paraná la revocó, condenando 4 aquél ú la pena de tres meses de arresto, de conformidad úá lo dispuesto en el artículo 2 de la ley número 4189, que reformó el Código Penal, y ú los artículos , 18 inciso 7, y 16 inciso 5° de este mismo Código, y á mérito de haberse comprobado la contravención en la forma antes expresada, al artículo 25 inciso 7 de la referida ley de elecciones; contravención debida, según el fallo, á que el procesado, en la imposibilidad de saber qué contribuyentes reunían las condiciones exigidas por la citada disposición legal, pidió las listas d los receptores departamentales, y las remitió ú la Junta, sin confrontarlas previamente con sus libros, la que 4 juicio del "Tribunal, importó una falta grave, dado que de la prueba rendida no resultó que el acusado hubiese procedido intencionalmente al cometer esa contravención, Deducidos ante la Cómara el recurso de revisión, fundado en la cansol prevista en el inciso 5" del artículo 551 del Código de Prucedimientos en lo Criminal, y el de apelación en súbsidio para ante la Suprema Corte, aquel Tribunal no hizo lugar al primero de los recursos interpuestos, declarando que no existían los fundamentos exigidos por la disposición legal invocada, y uegó el de apelación.

El acusudo se presentó de hecho ante la Suprema Corta, manifestando que la sentencia apelada era no sólo injusta, sinó tambien nula: lo primero, porque se le castigaba por un hecho falso, cual era el de haber delegado facultades propias en los receptores departamentales y no haber verificado las condiciones personales de los mayores contribuyentes de toda la Provincia; y lo segundo, porque el delito causante del

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-249

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