Fo castigo no era el mismo por el cual se le acusó, y porque la | Cámara fundó su sentencia condenatorin en una ley saucionaF da con posterioridad al hecho que ella reputaba delictuaso.
f FALLO DE LA SUPREMA CORTE Buenos Aires, Diciembre ° de 1905, Vistos los autos remitidos por vía de información, y considerando:
Que el recurso de revisión entablado ante la Cámara Federal del Paraná, invocándose el inciso 4" artículo 551 del Código de Procedimientos en lo Criminal, no se ajusta ú lo dispuesto en dicho inciso, toda vez que ninguna ley posterior ú la sentencia de fs. 319, ha venido á declarar que no es punible el acto que antes se consideraba como tal ú haya disminuido su penalidad.
Que el recurse en realidad deducido ha sido el de reposiefún, en el concepto de haberse condenado al recurrente por delitos diversos de los que sirvieron de base á la acusación, aplicándosele, además, una ley posterior al hecho del proceso.
Que ni la reposición ni la apelación subsidiaria proceden en el caso enb-judice, con arreglo é lo dispueeto en los artículos 498 y 500 del Codigo de Procedimientos citado, por no tratarse de un auto interlocutorio.
Que no puede, así mismo, —prescindiendo de la clase de recurso entablado, ya que de hecho el inferior ha examinado lus méritos de aquél, —conceptuarse el actual un caso de apelación de los previstos en el artículo 6' de la ley 1055, pues ni es exacto que la sentencia haya recaído sobre delito ajeno al juicio, al resolver que los propios actos acusados no cons:
y tituían delitos sinó fulta grave, ni el principio de la no retronetividad de las leyes penales aparece desconocido por la re
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:250
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