2 CAUSA XC Don Juan Pozzo en antos con don Severo D- Gómez y otros, por infracrión ú la ley sobre Elecciones Nacionales número as °461. Recurso de hecho.
F É — Sumario.—9 No existiendo una ley posterior que declare que HS no es punible el acto que antes se consideraba como tal, É que haya disminuido su penalidad, no es procsdente el re curso de revisión fundado en el inciso 4' del artículo 551 S del Código de Procedimientos en lo Criminal, h 2 No tratándose de un auto interlocutorio, no proceden los L:: recursos de reposición y apelación subsidiaria.
E 3 No se halla comprendida por el artículo 6" de la ley númeLa ro 4055, por haber recaído sobre delito ajeno al juicio, la E ' sentencia que resuelve que los propios actos acusados no 4 constituyen delitos, como lo pretendía la acusación, sinó e falta grave.
4" No desconoce el principio de la no retroactividad de las leyes penales la sentencia que impone al procesado por a infracción ú la ley sobre Elecciones Nacionales, número — E 4161, aplicándole el Código Penal la pena de arresto en 16 vez de la prisión estableciós en el artículo 107 de aquella É ley especial.
Caso.—Don Luis Pozzo, Director Genera de Rentas de la Provincia de Santa Fé, fué acusado por haber cometido, entre otras, la siguiente violación ú la ley sobre Eleccívnes
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:248
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