Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 98:223 de la CSJN Argentina - Año: 1903

Anterior ... | Siguiente ...

de Irigoyen y Angel Ferreira Cortés, sus condóminos en la propiedad del mismo terreno, según lo expresa ú fs. 22 contestando la notificación de la diligencia de mensura y citación que le fué hecha por el referido agrimensor.

Que remitidos los autos al Juzgado de 1° Instancia, y citado Olivera para que compareciera ú estará derecho y formalizar su oposición, se presentó Á fs. 51 deduciendo el interdicto de retener, por considerar que la mensura ordenada importa una turbación de la posesión quieta y pacífica que tiene en dicho terreno en unión con las personas nombradas, suscitándose, con tal motivo, el incidente de fs, 59 promovido por el fiscal pidiendo se declarase que no podía paralizarse la tramitación de la mensura administrativa con el interdicto expresado, por ser éste ilegal, y por que con arreglo ú la ley de tierras de la Provincia, sólo eran permitidas las protestas fundadas en el derecho de propiedad, las que debían resolverse en juicio contradictorio, juicio que no podía ser otro que el ordinario y no sumario de interdicto ó sen el posesorio deducido por Olivera, Que en este incidente se ha puesto en cuestión la inteligencia de la ley de tierras de la Provincia en oposición con las prescripciones del Código Civil, así como también que aquella es repugnante ú la Constitución Nacional en cuanto viola el urt. 31, escritos de fs. 61 y 109, resvlviéndose en definitiva que en las oposiciones que se hayan ú consecuencia de las denuncias de terrenos fiscales, los opositores no pueden deducir acciones pasesorias, debiendo fundar su oposición en los derechos de propiedad, según se establece en la sentencia de fs.

80 confirmada por la de fs. 114, Que en tal virtud y resultando de los antecedentes relacionudos, que se ha puesto en cuestión la validez de una ley de Provincia como repugnante á la Constitución Nacional y contraria ú derechos acordados por una ley sancionada por el Congreso en virtud de una atribución que le es propia y que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1903, CSJN Fallos: 98:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-223

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos