| 0 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE acerca dela naturaleza y calificación legal del delito cometido, | elasificándolo de sedición. (fs 22, incidente de excarcelación de Lúcio Sorea y otros). Existe, pues, cosa juzgado al respecto.
La jurisprudencia de la justicia federal, ha dicho la Corte, se ejerce en la causa sobre la base de tratarse de delitos de sedición, previstos por el artículo 20 de la ley designando los crimenes cuyo juzgamiento compete ú los tribunales federales.
49 Con relación al homicidio que la acusación imputa, el mismo fallo ha declarado que en el presente estado de la causa no hay en autos elementos suficientes que hayan presumir la comisión de un delito común, pues que la cirennstancio de haberse producido una muerte y un herido, no es demostrativa, por sí sola, de un delito de esa naturaleza.
No se ha agregado prueba alguna, despuás, que pueda modificar la calificación hecha por la Suprema Corte, y, por otra parte, en los delitos de la naturaleza del Hevado á cabo por los inculpados, no se tiene en vista por los autores ó cómplices la intención de producir la muerte, sinó la de imposibilitar el act» de la elección de diputados.
5" La mayoría de los testigos atirman que la agresión, como se ha dicho antes, fué llevada á cabo por un grapo á eaáailo, compuesto de Antonio Ramella, Luis Rumella, Antonio Fara, Fermín Lara, Zuilo Barragán y Lúcio Loren (hijo).
Estos individuos en descargo, useguran que al pasar por la iglesia, les hicieron fuego del sitio donde estaba la mesa. El dicho es sólo afirmado por ellos.
No aparece antecedente alguno que lo compruebe y además es inverosímil, desde que ú ser cierto, perjudicaba evidentemente la elección, hasta ese momento tranquila y favorable ú los intereses políticos, de todos los que estaban en el atrio y exceptuando los vigilantes, que no tenían interés alguno en perjudicar la elección.
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:200
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