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Fallos: 98:199 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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Séptimo: La mayoría de los numerosisimos testigos que de elaran en autos, y cuyas declaraciones el infrascripto ha analizado detenidamente una por una, afirman que el grupo ú :

caballo que usaltó la mesa en el átrio de la Iglesia, estaba compuesto de Antonio y Luis Ramella, Antonio Jara, Fermín Lara, Zoilo Barragán y Lúcio Losea (l.) y Octavo: El Procurador Fiscal, en vista de las constancias de nutos y considerando al encausado Floro Guerrieri reo de homicidio en la persona de Arturo Lavalle, pide para él la la pena de 6 años de presidio, Para Antonio y Luis Ramella, Antonio Fara, Lúcio Lorea, Zoilo Bacrazán, Fermín Lara y Miguel Lugones, ú quienes considera cómplices en primer grado, la pena de 3 años de prisión.

Para Alejandro Amoretti, Alejandro Leal y Manuel Pérez, la misma pena, con la agravación del art. 6) del Cód. Penal y las costas. .

Noveno: La querellante, vinda de don Arturo Lavalle, pide para Guerriero la pena de $ años de presidio, como así mismo para Alejandro Amoretti y Alejaudro Leal la fijada en el artículo 34, inciso 3" del Código Penal, desistiendo, por su parte, de toda acusación contra los otros procesados, y Considerando:

1 El infrascripto es competente para entender en este asunto, ú mérito de lo dispuesto en el artículo 3, inciso 3' de la ley sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales, y artículo 5° ¿n fine de la ley número 4074, creando el Juzgado Federal de Bahía Blanca.

2 Se halla constatado el cuerpo del delito, por las declara¿iones corrientes en autos, certificados médicos de fs, 10 y 15, y ueta de defanción de fs. 60.

3 La Suprema Corte de Justicia Nacional, al acordar la exearcelación bajo fianza de los procesados, se ha pronunciado

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-199

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