de 1889, y sancionada esa resolución por la Cámara Federal, fs. 6D). el censo ha sido traído ante esta Suprema Corte, por estar comprendido en las disposiciones de la ley número 1055, Y considerando:
1° Que la calificación de la neción que corresponde al caso que se somete ú la decisión judicial, fambándola enel art, 219 inciso 1 del Código de Procedimientos, que sólo se refiere ú las sentencias ejecntoriadas, dictadas en el país, no obsta para que la cansa sea considerada y resuelta, tal como ella restilta, del contesto delos escritos del actor y documentos conque ta instruye, 6 sen, como una petición de ercpuatar de una sentencia dictada en país extrangero, Que esa sentencia, enyo testimonio corre de Es, 7 á fs. 73 vta, dictada por el Juez Letrado Correccional de da vitibmd de Montevideo. y que se trata de hacer efectiva en ésta, en lo relativo á la imposición de las costas, contra la compañía de seguros La Sud- América», ha sido proninciada en juicio esiminal, esto es, como se dice enel presmbulo de ta misma, en la querella deducida por don Casimiro Castro, por delitos contra el honor y la tranquilidad privada, y daños y perjiicios-, (Is. 1) 3 Que la naturaleza del juicio a que ha presto término esa sentencia, aparece de una manera evidente en st misma parte dispositiva enla que se condena á seis meses de pri sión á uno de los acusados, úd lo que se agiega, que Las infracciones de que don Casimiro Castro se «uereliaba, consti tayen la décimo estegoría de delitos en la clasificación ndap.
tada por la Comisión Codifiendora y están previstos y peri dos, eu el título X del Código Penal vigente en la República Oriewal del Urnzuay, con el mismo epirare imdiendo ei la querella, á saber: De los delitos contra el honor y la tranapuridicad prividas.
t Que la circunstancia de haberse pedido sl mismo tiempo
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1903, CSJN Fallos: 98:190
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-190¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 190 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
