sentencias, en cnusas criminales, no tienen fuerza ejecutiva extraterritorial, y en el mismo Tratado de Derecho procesal que se invoca, se dispone que, remiendo determinadas condi ciones, tendrán en los países signatarios la misma fuerza que enel país en que se hubieran pronunciado: «las sentencias y fallos arbitrales dictados en asuntos civiles y comerciales, Art. 55.
8" Que no puede sostenerse, como lo hace el actor d Es. 50, que el Congreso de Montevideo no ha autorizado sólo In eje cución de las sentencias pronunciadas en juicios civiles y comerciales», Hamando la atención sobre el disenrso del miembro informante de la Comisión de Derecho Procesal, en lo referente ú ia eliminación de la sección ?° del primitivo proyesto, porque esa sección, titalada «Parte Criminal», no contenía sinó seis artículos, tendientes todos ú determinar el procedimiento para la extradicción, los mismos que, con modificaciones de detalle, figuran en el Título IV del Tratado vigente sobre Derecho Penal Internacional, sancionado en 23 de Enero de 1859. (Ac tas de las Sesiones, ed, Arg. de 1811, pú. 516, ¿Netis mm. $, Sesión del 21 de Octubre de 1895).
Por estos fundamentos, sus concordantes, y de acterdo con lo pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida. Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, devnélvanse Octavio BexeE -- Nicason (7. DEL Sonan. — M. P. Damaer. — A.
BEnuwEJ0,
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1903, CSJN Fallos: 98:192
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-192¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 192 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
