CAUSA LXNX
Don Miguel Porta y don Antenío y don Josi Pujol, contra la Provincia de Buenos Ates, por derolución de samas de dinero pegadas por roneccpto de impuestos de quia; sobre presentación de mterroyaltorios en prueba testimonial.
Sumrío.—Las partes pueden reservarse el interrogatorio á enyo tenor se ha de rendir la prueba testimonial, hasta el día de la audiencia, cunudo las declaraciones hayan de recibirse por el Tribunal que entiende en la causa, pero no embudo tal función haya de delezarse á otra antoridad judicial. En este último caso, el interrogatorio debera ser pre sentado dentro del término fijado por el artículo 120 de la ley nacional de Procedimientos, Caso.—En un juicio ordinario, los actores ofrecieron prueba prueba testimonial que debía rendirse en San Pedro, Provineia de Buenos Aires, manifestando que el interrogatorio sería presentado ante el Juez de Paz de aquella Toenlidad, úá quien debía cometerse la diligencia. El Tribunal dispuso que se presentara previamente el interrogatorio, lo que la parte hizo recién el día anterior al del vencimiento del término de prueba, por cuyo motivo no se admitió la ofrecida. — Habiéndose pedido revocatoria, se pronunció el siguiente 1;
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:193
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