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Fallos: 98:188 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Eremo, señor:

El art. 3° del tratado de Derecho Procesal ajustado en el Congreso Sudamericano de Montevideo, se refiere textualmente en lo que respecta al caso

De los antecedentes invocados por el recurrente, no resulta que su acción proceda de sentencias dictadas en cansa civil ó comercial, — Todo lo contrario, esa ucción se hace derivar de una condenación en costas en enusa criminal, condenación que por su propio carácter, es parte del juicio principal y de la sentencia condenatoria, No pudiendo confundirse esa resolución condenatoria, mi involuerarse en las sentencias civiles y comerciales ú que especialmente se refiere el tratado en sus artículos citados, resulta improcedente su aplicación en el caso, como justamente lo declara el auto de la Cámara Federal de fs. 61, cuya contfirmación solicito de V. E. .

Agosto 21 «e 111 Subinimo Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires. Octubre 27 de 140, Y vistos: El doctor Julio Borda, en representación del dor= tor Fructuoso Pittaluga expone:

Que los documentos que acompaña, debidamente antenticados, justifican el derecho que á su instituyente asiste para demandar ú la compañía de seguros sobre la vida, denomi

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-188

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