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Fallos: 98:171 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES
Buenos Aires, Agosto 3 de 1903, Y vistos y considerando:

Que tratándose del camplimiento de las medidas preven tivas consiguientes ú una declaratoria de quiebra, la competencia de los Tribunales Ordinarios no puede ser desconocida, aún enando esas medidas se soliciten en virtud de un tratado con una nación extrangera, porque según las disposiciones expresas de los artículos 12 inciso 1° de la ley de 14 de Septiembre de 1863 y 7 de la de Septiembre 3 de 1878, el conocimiento de los juicios universales de concurso, está terminantemente excluido de la competencia de los Jueces Fede rales Que la distinta vecindad ó nacionalidad de las personas dírectamente interesadas en un juicio de concurso, tampoco es enusa bastante para surtir el fuero federal con arreglo ú los términos literales del citado urticulo de la ley de 1863.

Por ello, se declara la competencia de este Tribunal para conocer y decidir todo lo relativo al diligenciamiento del presente exhorto.

Y considerando en cuanto el recurso de apelación: :

Que el Tratado de Derecho Comercial Internacional cele brado con la República Oriental del Uruguay, acuerda efecto extra territorial ú la declaratoria de quiebra dictada en un país, en los dos únicos ensos á que se refieren los artículos 35 y 36, es decir: 1 Cuando la quiebra se decreta por los Jueces del domicilio comercial del fallido y éste ejerce nccidentalmente actos de comercio ó tiene sucursales ó agencias en otros países; y ?' Cuando se declara en quiebra ú un comer- — ciante, que tiene dos ó más casas comerciales independientes en distintos territorios.

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-171

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