número 4055 inciso 3" del artículo 11 de la ley sobre jurisdicción y competencia, de 13 de Septiembre de 183.
Por la misma enusa, procedería pura el conocimiento y resolución del punto fundamental del recurso, la declaración de competencia privativa del fuero federal, que con justa razón, á mi juicio, invocó el señor Fiscal de lu Cámura, en su dictamen de fs. 75.
Alí recordó que la petición de fondo invoca las prescripciones dei tratado celebrado por nuestra República con la del Uruguay, y así resulta en efecto.
El exhorto del Juez de Comercio de la Capital de la República Oriental, reconoce expresamente que se ha solicitado la efectividad de las medidas preventivas dictadas en la jurisdicción de esa República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 48 del tratado sobre Derecho Comercial Internacional vigente, Las mismas partes interesudas lo ban admitido también, pues n- sólo el representante del ncreedor recurrente, sinó también muy expresamente el síndico de la liquidación judicial, reconocen á fs. 91 vta, quela cuestión sometida ú In consideración de V. E. está enteramente regida por los tratados de la República, y es ú la luz de sus preceptos, que ella va ú ser resuelta, Las disposiciones de nuestro Código de Procedimientos, cual- —, quiera que sen su tendencia y alcance, respecto de la ejesución de las sentencias dictadas en países extrangeros, no afectan el caso sub judire, por cuanto su art. 558 prescribe, que las sentencias pronunciadas en países extrangeros, tendrán la fuerza que establezcan los tratados celebrados entre la República y esos países.
Si es innegable que existe un tratado, que ese tratado contiene cláusulas especiales, que en mérito de esas cláusulas es- — peciales se solicita el cumplimiento del exhorto, y en mérito de la interpretación duda por la Cámara, se rehusa su cum
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:173
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