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Fallos: 98:168 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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— 168 FALLOS DE LA GUPREMA. CORTÉ Que la desigualdad, en relación ú todos los habitantes de la República, que de ello puede ocusionarse, no quiebra la unidad de la ley penal, como no lo hacen los artículos 2611, 2021, 2031, 2729 del Código Civil, en relación á las condiciones legales de la propiedad, pues ni el art. 16 ni el 67 inciso 11 de la ley fundamental, responden al objeto de crear un sistema absolutamente uniforme de legislación, mucho menos cuando se trata de medidas de orden policial ó municipal, limitados 4 una localidad ó estado, é idénticas para todos en paridad de circunstancias. (Artículos 5, 67, inciso 27, 105 y correlativos de la Constitución Nacional).

Que la ley 1097 no es tampoco r:pugnante al art. 8' de la Constitución Nacional, por que aplicándola no se ha desconocido en la Capital y Territorios Nacionales, un derecho, privilegio 6 inmunidad inherente al título de ciudadanos que los procesados hubiesen invocado en calidad de ciudadanos, vecinos de otras Provincias.

Que sería finalmente fuera de propósito é importaría una decisión en abstracto, el pronunciamiento sobre la validez ó inconstitucionalidad de otras disposiciones de la ley núm, 1097 que no hau servido de fundamento al fallo condenatorio.

Por estos fundamentos, los concordantes de la sentencia apelada de fs. 279 y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General en la última parte de su dictamen, se contirma dicha sentencia Notifíquese con el original y de vuélvanse ú la Cómara de su orígen con el oficio de estilo.

Octavio BrsoE.— NICANOR GU. DEL SonaR. — M, P. Danact.— A.

Benurso,

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-168

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