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Fallos: 98:164 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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tonio Lamberti, y á todos los treinta y un procesados nom brados se les condena al pago de las costas del juicio.

Devuélvanse al Juzgado de su procedencia para su cumplimiento, J. A. Garcia.—Carlos Miguel Pires.—L. Lúpez Cabanillas.

—Miguel Esteres.— Diego Sauvedra.—Ante mí: Deniel J, Frias.


DICTAMES DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La apelación concedida por la Cámara de lo Criminal de la Capital para ante V. E. en esta causa, procede aunque no se expresa, de la inconstitucionalidad invocada en la defensa contra la ley número 4097 en que se funda la condenación ú una multa de 1000 pesos por cada uno de los procesados.

Tal recurso sólo ha podido traerse ú V. E. según el ait. 6° ne la ley número 4055 en alguno de los casos previstos por el art. 14 de la ley 48 de 14 de Septiembre de 1864; y los casos en que según esa ley de jurisdicción federal, es autorizado el recurso á V. E. contra las sentencias definitivas de los Tribunales de Provincia ó de la Capital, derivan de una decisión contraria úá la valicez de una cláusula de la Constitución ó de una ley del Congreso, ó al título, privilegio ú exención que se funda en esa cláusula de la Constitución ó ley del Congreso, y que sea materia de litigio.

La ley sobre jurisdicción nacional ha puesto bajo la salvaguarda de las decisiones del Supremo Tribunal de la Nación, los mandatos de la Constitución y de las leyes nacionales, y con el propósito de mantener su preponderancia en la Juris.

prudencia Nacional, ha autorizado el recurso, cuando su va

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-164

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