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Fallos: 98:163 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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cuyo juzgamiento en 1° Instancia corresponde úá los Jueces Correccionales, Justificado así que las infracciones previstas por la ley 4097 son simples contravenciones de carácter policial y demostrada también que la legislación de estos no corresponde al Código Penal sino ú las legislaciones locales, queda evidenciada la improcedencia de esta defensa de los procesados y el derecho perfecto que el Congreso ha tenido para limitar la aplicación de la ley ú la Capital y Territorios Nacionales, Por estas consideraciones, se revoen la sentencia apelada, fs. 267 y se condena ú los procesados Ramón Leyva, Leopoldo Giménez Calderón, Juan Nezzi, Juan Kegan, Alberto Anderson, Cayetano Pellegrini, Emilio González Molina, Jorge Carman, José C. Rodríguez, Lisandro Rovirosa, Américo Husarte, Juan M° Alba, Pablo Garrido, Angel Fusco (hijo), Luis Piumma, Miguel Melo, Manuel Méndez, Vicente Vaillate y Emilio Beloqui, 4 la pena de mil pesos de multa á cada uno, ú cuyo pago se destivanrán las sumas obladas en el Banco de la Nación como fianza de excarcelación según los incidentes agregados y previa deducción que practicará el actuario, ú razón de cuatro pesos por cada uno de los días que los procesados sufrieron prisión preventiva antes de obtener su libertad provisional, (art. 49 Código Penal), debiéndose transferir dichas sumas ú la orden del Consejo Nacional de Educación, art, 41 inciso + de la ley de Educación Común) y notifíquese esta sentencia ú su apoderado.

Se condena igualmente ú la misma pena de mil pesos de multa que se du por compuargada con la prisión preventiva que han sufrido, ú los procesados: 1 Juan García, 2 Julio Mackenn, 3 José Rodríguez, 1 Ernesto Pico, 5 Gustavo Ford, 6 Munuei S. Cinreía, 7 José Portela, $ César Chayla, 9 Jonquín Ramos, 10 Francisco Rispoli, 11 Ramón Franques y 12 An

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-163

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