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Fallos: 98:166 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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a 165 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE convenientes para poner en ejercicio los poderes concedidos al Gobierno de la Nación Argentina.

De lo expuesto deduzco que aún admitida la procedencia del recurso, la confirmación de la sentencia recurrida de fs. 279 se impone ante la evidente demostración de los hechos, la acertada apreciación del carácter de la ensa de juego en que se produjeron y la validez de la ley del Congreso, que en su carácter de legislatura local ha prohibido los juegos de azar y punido tas contravenciones ú esa prohibición. Pido ú V. E. se sirva así declararlo en su oportunidad.

Agosto 7 de 19033 Sabiniano Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenas Aires, Vstubre ¿2 de 1905, Vistos y considerando respecto ú la competencia:

Que en el juicio se ha puesto en cuestión la inteligencia de varias disposiciones de la Constitución Nacional en las que se reltiere ú las facultades del Congreso para dictar leyes penales y al carácter que deben revestir las mismas, sosteniéndose por los apelantes que en presencia de dichas disposiciones no ha podido sancionarse la ley número 4097, con arreglo ú a cual se les ha condenado en la sentencia de fs. 279, ú la pena pecuniaria de pesos LO0O mín, Que en este concepto, el recurso procede de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4" de la ley número 4055 y 11 inciso 3» de la ley número 18 desde que la sentencia referida es contraria al derecho de que se ha hecho mérito por los reos, Por ello, no obstante lo dictaminado por el señor Procurador ... General, se declara bien concedido el recurso.

Y considerando en cuanto al fondo del mismo:

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-166

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