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Fallos: 98:167 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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Que no es necesario examinar en los presentes nutos la cuestión de lo que debe entenderse materia propia de un Código Penal, para los fines de la delegación de poderes hecha ul respecto en el Congreso, tuda vez que éste al sancionar el Código Civil, ha reconocido úá las autoridades locales el derecho de reglamentar el juego, (artículos 2055 y 2069 Código Civil).

Que esta regiamentación ya se considere un derecho reservado por las Proviveias, como el de legislar sobre abusos de la libertad de imprenta, obstrucción ú la admimstración de justicia, ofensas ú la moralidad pública y buenas costumbres, materias rurales, vagancia, embriaguez y otras: ya el de un derecho que el Congreso las autorice ú ejercitar, implica necesariamente la facultad de penar las infracciones ú aquella, en tanto no se produzca confli:to con el Cólizo Penal ú con otras leyes, propiamente nacionales por su fuente y efectos, lo que no sucede en el caso sub-judice en razón de que la multa aplicada á los recurrentes y establecida en primer término por el art. 2 de la ley 1097, es la adoptada" por el mismo Poder Legislativo de la Nación para asegurar ía eficacia de las ordenonzas municipales de la Capital y Territorios (Ley número 1200, art. 41 inciso 3' y urt 59 inciso 15, ley número 1532 art. 21 inciso 5) del Código Rural para los últimos, siendo de notarse que el art. 138 de dicho Código, preseribe para ciertos actos la penalidad correspondiente ú los cuatreros; de varias leyes especiales y dentro del propio Código Penal está reservada en calidad de pena principal de última categoría ú actos ilícitos de una naturaleza especial, más leves aún que muchos de los exceptuados de extradición, (Art, 2 ley nú mero 1612). , Que los artículos recordados del Código Civil no hacen dis tiución entre ordenanzas municipales y reglamentos de policía de orígen provincial y los que puedan dictarse eu la Capital y Territorios Nacionales con anúlogos propósitos.

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-167

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