sosteniendo que por ser solo aplicable en En Caguñal y Terri torios Nacionales viola el principio de la reuablul de tubos Bus habitantes de la República. ante En ley penal, Sncl es diesmetrar la inconsistencia de tal argumentación y ln cmateuidal de la ley 4097 con los preceptos de la carta Cuntnmental La Constitución quiere, en efecto, unlul de ela penal en la República. pero tal progsísin» me es eudorente del derecho de las Provincias par: pesar artes ú «ontiemes que no importan crímenes delitos, simó singles euntravem ciones de carácter policial ó municipal.
«La potestad de legislar, dice el informes de En cumasón me formadora del Código Penal, implica Ende mer eSertunas que sanciones penales ciertas disposiciones Legales pure eu cui plimiento no hay otro medio evereitivo.
Si las Provincias tienen tal potestad dentro de Des Emites de su soberanía respectiva y el Congreso En de dirtur el Gale Penal, esto es, la de ser la única fuente hemos die actoerolind en la imposición de penar la potestad de mpneiins «qunlaría reducida ú algo como una juriulicción sa cuperóea: «que ha portaría la anulación de su relativa soberanón-. Y pura «que no resulte ilusoria la soberanía de Las Prosimcias añ sea Sam lata que viole el principio constitucasl «de En caplinl die begislación penal, la misma comisión agrezala «ue «Le yrabeane y hecesario en este asunto, es Gjar el lite de reyeesiña dir que harán uso las Provincias» fijambs em sezunda En seranrade distinción — «Las trasgresiones «que importen ma deltró Gala en todas partes; que lo mismo afectarían Les dierevis del 5 dividuo y al interés de la sociedad si se cantan ex un punto, que si se realizaran en otro, estaría peeviss em ey Código Penal y no podrá ingerirse em elbos ln lecula"ción peer vincial. Los que sólo afecten intereses ¡nuesdinados y directos de una localidad particular siendo á Las demís mbdermte E
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1903, CSJN Fallos: 98:161
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-161
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 161 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos