en que se les admitía por simple presentación de un socio.
En efecto, el procesado Francisco Rispoli, preguntado si era socio, contestó fs. 18, que sí, que lo es desde hace diez días, que se inscribió como tal ú invitación de un amigo y por que no cobraban cuota alguna por serlo, y, por consiguiente, esa calidad no le producía gasto de ninguna especie» y pregun tado si allí se reciben ú otras personas que nu sean socios, dijo que sí, pero que debe ir acompañado de otra que lo sea, . quien se encarga de presentarlo al Presidente, cuyo nombre ignora, quién sin exigencia ninguna lo inscribe en un libro y después de hacerle firmar un acta, le entregan una tarjeta que lo acredita como socio», Otro procesado, Iunón Franques, ú fs. 20, declara que es socio desde esa misma noche, por presentación de un amigo suyo de nombre Antonio, cuyo apellido no recuerda, y que hasta ahora no ha pagado nada, y cree que no tiene que pagar por ser socio; otro de los procesados, Joaquín Ramos, fs. 31, declara que es socio desde hace cerca de un mes y no sabe cuanto se paga mensualmente, por que no le habían cobrado la cuota, — Otro procesado, Cayetano | Pellegrini, dice que es socio desde hace cuatro días, otro lo es desde el día anterior. — Gustavo Fort, fs, 13 y etro, Julio Maekena, fs. 6, que no es socio del Clnb. Que por lo que resulta de estas declaraciones, en la expresada casa donde se jugaban juegos de azar, como aparece de la diligencia policial, ya citada, y de lo confesado por muchos de los procesudos, el público es admitido por simple presentación de los socios sin exigirse formalidad alguna para conferir ese carácter al individuo que allí se lleva y que por lo tanto, la casa titulada Club Fraternidad, está comprendida en el inciso «e del art. 20 de la ley 1007, por cayo motivo han incurrido en la pena que en el citado art. ?° se establece, tados los procesados, por estar comprendidos en el inciso e del mismo artículo. Que aunque la defensa ha alegado la inconstitucionalidad de dicha ley,
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:160
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