E 36 FALLOS DE LA SUPREXA CORTE
 Elevados los autos á este Tribunal, en virtud de la apelación concedida al señor Quiroga, se resolvió dicho incidente, en mayoría, con la siguiente resolución: 
«San Luis, veinte y dos de Abril de mil novecientos tres.— Y vistos: Los recursos de apelación y nulidad deducidos por el apoderado del deudor del concursad. don Lindor S Quiroga, contra el auto de fs. 151, no haciendo lurar al levantamiento de la inhibición decretada como medida preventiva. Y con" siderando con relación al último de los recursos entablados:
Que si bien es cierto que el auto recurrido no ha sido fundado de conformidad ú los artículos 77, 73 y 85 de lu ley de Procedimientos, esto es, enunciando la ley, razón ú principio jurídico en que se apoya, noes muaos cierto que, reproduciendo el Inferior en su resolución los argumentos y citas del escrito de fs. 143, satisface las exigencias legales de los artículos men" cionados. A lo que se puede agregar, además, que no toda resolución judicial debe ser fundada, so pena de nulidad, sinó únicamente las sentencias definitivas y los autos interlocnto- , rios y que deciden algún artículo; y no estando el auto recurrido comprendido en los determinados en el art. 55 dela ley de forma, tal omisión, aún en el caso de que ella existiera, me constituiría una causal de nulidad. Con respecto al re eurso de apelación.
Considerando: 1" Que Ia ley de Procedimientos, en sus artículos 630 y 638, autoriza ú los acreedores en mayoría para resolver la enajenación de los bienes del deudor en pública subasta, ó su adjudicación en pago. °?' Que habiéndose acordado por la mayoría de aquéllos, nombrar una comisión liqui" dadora para la distribución de los bienes entre los mismos, y en proporción al crédito de cada uno de ellos; y estando apro badas judicialmente las operaciones de liquidación y audjudicación practicada por aquélla, debe considerarse terminado el concurso con relación á los bienes, quedando únicamente pen
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:146 
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