Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se revoca el auto recurrido de ís. 11, decla rándose haber lugar á la inhibición solicitada por el Banco Nacional en liquidación.
Hágase saber y devnélvanse estas actuaciones ú la Cómara de Apelación en lo Civil dela Capital.
AntL Bazáx.— Octavio Brnor.— Nicaxor G. DEL SoLan.—M. P.
Danact.—-A. BenueJo.
CAUSA LXXII
Francisco Francioni en autos con do: Faustino Alsina, por | cobro de daños y perjuicios, Recurso de hecho.
Sumario. — No procede el recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley ngin, 18, si el recurrente dejó consentir la resolución que en definitiva no hizo lugar ú la excepción de incompetencia fundada enel inc, 2 del art. 2> de la expresada ley.
Caso.—Resulta de las siguientes piezas:
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:140
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