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Fallos: 98:140 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se revoca el auto recurrido de ís. 11, decla rándose haber lugar á la inhibición solicitada por el Banco Nacional en liquidación.

Hágase saber y devnélvanse estas actuaciones ú la Cómara de Apelación en lo Civil dela Capital.

AntL Bazáx.— Octavio Brnor.— Nicaxor G. DEL SoLan.—M. P.

Danact.—-A. BenueJo.

CAUSA LXXII
Francisco Francioni en autos con do: Faustino Alsina, por | cobro de daños y perjuicios, Recurso de hecho.

Sumario. — No procede el recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley ngin, 18, si el recurrente dejó consentir la resolución que en definitiva no hizo lugar ú la excepción de incompetencia fundada enel inc, 2 del art. 2> de la expresada ley.

Caso.—Resulta de las siguientes piezas:

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-140

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