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Fallos: 98:141 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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DE JUBTICIA MACIONAL 14
INFORME DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL DE LA
CAPITAL
Snprema Corte de Justicia de la Nación.

En cumplimiento »Je lo ordenado por el Tribunal que presido, tengo el honor de elevar ú V, E. el intorme pedido en los —— autos seguidos por el doctor Faustino Alsina contra don Francisco Francioni sabre cobro de daños y perjuicios.—De ellos resulta: -Que á fs. 10 se presentó el doctor Faustino Alsina demandando ú don Francisco Francioni por cobro de daños y perjuicios originados en la venta de un terreno hecha por Francioni ú Alsina, , ' As. 17, sin contestar la demanda, se presenta el demandelo oponiendo la excepción dilatoria de defecto legal en el modo de proponerla. — Cortestado el traslado correspondiente el Juez interior dictó resolución ú fs. 75. rechazando la excepción opuesta y mandando, en consecuencia, contestar derechamente la demanda.

Apelada esta resolución, fué confirmada por este Tribunal ú fs. 30. — A fs. 32, al contestar la demanda el representante de Fraucioni, opone la excepción de incompetencia de jurisdicción, fundado en la distinta nacionalidad de las partes. A ts. 37 v. se dictó el auto que á continuación se transcribe:

Junio 12 de 1599.— Autos y vistos — Declarándose el Juzgado competente para conocer en la presente cansa y sin perjuicio de la resolución que corresponda en oportunidad; se recibe á — prueba por el término de cuarenta días— Juan A. Garcia (hijo) — —Ante mí: Julio R. Guyot-.

Esta resolución fué consentida por Francioni. A. fs. 280 se dictó sentencia definitiva, en la que se rechazaba la excepción de incompstencia en los siguientes términos — «Que después de haberse declarado en el anto de fs, 57 via. en cum:

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-141

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