150 FALLOS DE LA RUPREMA CONTE Que dados estos antecedentes de los que resulta que el Banco no ha sido satisfecho de su crédito en la forma acordada judicialmente, la inhibición decretada debe mantenerse, conforme úá lo dispuesto por ¡a ley 3037 hasta tanto se haga la entrega de los bienes expresados, y se otorguen las escrituras correspondientes, asegurando de esta manera los derechos del acreedor que autorizó aquella medida, Que así se ha establecido en casos análogos, y se desprende además de lo dispuesto por el Cód. de Procedimientos de los Tribunales de la Capital al establecer que en los casos en que se decretare lu inhibición general de bienes contra un deudor sólo podrá dejarse sin efecto, cuando presente úá embargo bienes, ú diere caución bastante (art. 361 Cód. citado.) Por esto, se revaca el auto recurrido pronunciado por el Superior Tribunal, confirmándose en consecuencia el del Juez del concurso que en testimonio corre ú fs 9, Húgase saber con el original; comuníquese la presente resolución al Superior Tribunal por medio del correspondiente oficio, y archivense estas actuaciones Ocravio BeseE —Nicason CG. DEL SoLan.—A. HBenseJo,
CAUSA LANV
Don Emilio Cecchini, su concurso, contienda de competencia E entre el Juez de 14- lustancia de la Capital y el de iqual clase de La Plata. L
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:150
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