rrente, no se ha llevado á cabo delinitivamente el pago de lo que se adeuda al Banco Nacional, pues si bien es verdad que se le ha hecho adjudicación de bienes, no lo es menos que aun no se han extendido las correspondientes escrituras públicas de transferencia, ni dado posesión de los bienes alu.
didos. Por otra parte, consta en antos ú fs. 137 vta., que no se encuentran títulos de dos de las propiedades que se han adjudicado en pago al Banco Nacional, lo que hace dudoso que el señor Quiroga pueda transferir válidamente esos bienes.
Además, la inhibición ha sido dictada en virtud de lo dispuesto por el art. 20 de la ley nacional 3037 la que quedaría abiertamente violada si se levantara sin que al Hanco se le transficra válidamante los bienes que se le han adjudicado en pago ó en st imposibilidad, se le den otros que representen igual valor. En el caso ocurrente no hay ninguna disposición de forma ni de fondo que impida el cumplimiento de la ley 9037; de consiguiente, levantar la inhibición importaría fallar en contra de la validez de dicha ley y daría motivo para deducir el recurso que autoriza el art. 11 de la ley de Septiembre 15 de 1863." Por tanto, sírvase V. S desestimar el pedido del concursado, con costas. Es justicia, ete.—D.Flores.—A. Rodríguez. Presentado con firma de letrado ú las dos p. m., día dos de Mayo de mil novecientos dos.— Moyano».
El incidente de oposición al levantamiento de la inbibición, :
fué resuelto en contra de lo que solicitaba el concursado, con esta resolución: «San Luis, Junio veinte y ocho de mil novecientos dos.— Y vistos: Por los fundamentos del escrito de fs, 143, que este Juzgado encuentra ajustado á derecho, no se hace lugar al levantamiento de la inhibición solicitada, y en mérito de lo pedido por el Banco Nacional en Liquidación ú fs.
Li5, intímese la presentación de los títulos ú que se refiere bajo apercibimiento y dentro del término de cinco días. —Julio Serrano», 10
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:145 
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