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Fallos: 98:144 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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É públicas de las propiedades adjudicadas en pago y la poE sesión correspondiente de los mismos, no importa la satisfueE cion del crédito, y, por lo tanto, no basta para hacer procer dente el levantamiento de una inhibición general de bienes contra el concursado, decretada en virtud de lo dispuesto o en el art. 2 de la ley número 3037, Cuso.—Resulta de las siguiantes piezas:


INFORME DEL SUPENION TRIBUNAL DE JUSTICIA
Suprema Corte:

Evacuando el informe solicitado en el recurso de hecho deducido por el apoderado del Bauco Nacional en Liquidación en el concurso de don Lindor 5. Quiroga, á V. E. expongo:

Que después de terminado el juicio por adjudicación entre r los distintos » .edores, (adjudicación entre los distintos) de los bienes del concursado, el representante del banco se presentó al Juzgado solicitando que sele diera la posesión y las escrituras correspondientes de las propiedades que se le habían > adjudicado en la hijuela de liquidación; á su vez el concursado solicitó que habiendo terminado definitivamente el juicio, se levantara la inhibición anteriormente decretada contra él»; á esta petición se opuso el representante del Banco, en los si guientes términos: «Señor Juez de lo Civil--Ambrosio Rodríguez, por el Bang» Nacional e1 el concurso del señor Lin dor 5. Quiroga, pieza? á Y. 5. digo: Que la petición hecha por el señor Lindor S. Quiroga no es oportuna mi tiene fundamento legal, de consiguiente no debe proveirsele conforme:

Es sabido que la inhibición general es uan medida extrema que la ley antoriza para garamtir los intereses de los ncreedores y que, por lo tanto, ella no puede quedar sin efecto mien tras no sean aquellos integramente pagos. En el causo ocu

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-144

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