| plimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Pro-. cedimientos, que esta causa era de la competencia del prove, E yente, auto que fué consentido por el demandado, no puede o mitiene para qué pronunciarse nuevamente sobre ella. Que, además esta excepción debió ser opuesta dentro de los nueve He días en que el demandado estaba obligado ú contestar la ac ción, lo que no hizo, limitándose únicamente ú deducir la excepción de defecto legal, que le fué rechazada por la resolución de 5, 55 confirmada ú fs, 30>,— La sentencia enya parte referente ú la excepción de incompetencia se acaba de trans eribir, fué consentida por el demandado, por cuanto si bien ú fs. 34 promovió incidente alegando de la falta de validez | de la notificación que de ella se hizo ú su anterior representante, ¿é interponía contra la sentencia los recursos de nuliE dad y apelación, dicho incidente fue rechazado, y los recursos fueron denegados por el auto de ts. 319 vta., que quedó consentido por el demandado.
Posteriormente, los autos vinieron ú este Tribunal por ape lación de la contra parte ( del doctor Alsina ) interpuesta contra la misma sentencia en la parte que le era"desfavorable.
Sustanciado el recurso interpuesto por el doctor, Alsina. y dictada sentencia por este Tribunal, recién se presente Franciomid fs. M1, sosteniendo nuevamente hi incompetencia de jurisdicción, fundado en, la diversa nacionalidad de las partes, é interponiendo recurso de apelación para ante la Suprema Corte, de la sentencia de este Tribunal recaída, como queda dicho en un recurso interpuesto por la contra parte ( doctor Alsina) respecto de la sentencia del Juez inferior, sentencia que fué consentida por Francioni. En presencia de estus antecedentes, esta Excma. Cámara denegó el recurso interpuesto por don Francisco Francioni.
Es cuanto debo informar á V. E.
Emilio Gimenez.
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:142 
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