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Fallos: 98:139 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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be sdericia madional, 1 pecial para un caso jurídico determinado, pienso que la inhi- ¿ bición solicitada por el Banco es procedente, no obstante lo | dispuesto en el Código de Procedimientos, en lo que respecta á | los trámites zenerales del juicio ejeentivor.

Tratándose de un auto de carácter definitivo, procede la jurisdicción de la Suprema Corte en el caso; y amparándose el derecho reclamado por el Banco. en el artículo 20 de la ley especial que rige su liquidación, opino que corresponde la evocación del auto de fs. 11 y la declaración consiguiente, de existir mérito legal bastante para decretar la inhibión sobre bienes dela testamentaría deudora.

Pido á V E, se sirva así declararlo, a Setiembre 29 de 1903, Sabiniuno Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
menos Aires, Oetubre 10 de 190 Vistos y considerando: — Que según resulta del documento de fs. 1, la sucesión de don Mariano de Gainza es deudora del Banco Nacional en liquidación, de la suma de doce mil cuatrocientos doce pesos moneda nacional que fué declarada de legítimo abono por el auto de fs. 5, pronunciado en 7 de Marzo de mil novecientos.

Que esta obligación es de plazo vencido, desde el primero de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis, como aparece de la anotación de protesto, verificado por falta de pago ante la Municipalidad, puesta al dorso del referido documento de foja 1°. ; Que en tal virtud, procede la inhibición general de bienes solicitada por el Banco, atento lo dispuesto por el artículo 20 de la ley núm. 3037, y lo establecido por esta Corte en casos análogos.

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-139

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