neral, designúndose los días Innes y viernes para las notifien ciones en Secretaría. ! Anrr. Bazán. — NICAxoR U. DEL Soan. — M. P. Daract. — A.
Rengo.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En el juicio iniciado por el Banco Nacional en liquidación contra la sucesión de don Mariano de Gainza. se ha reconocido á f. 7 la deuda demandada, y por el auto de f. 8 se ha declarado de legítimo abono, El auto recurrido de fs. 11 niega no obstante la proceden cia de la inhibición solicitada d fs. 9, fundada en que no existe el requirimiento previo de pago que prescribe el artículo 471 del Código de Procedimientos. El requirimiento está comprendido en la petición de fs. 2, que la parte demandada ha aceptado, prometiendo á fs.7 la chancelación de la deuda, tan pronto como tenga dinero en su poder.
Pero nun cuando asi no fuera, la liquidación del Banco Nacional en su carácter de establecimiento público, ha sido rodenda de todas las seguridades que le acuerda la ley especial núm, 0:37 .
Esta ley, qae determina expresamente las condiciones de la liquidación, es ley especial para el Banco, ú cuyo régimen está sometido el cobro de sus créditos, con preferencia ú toda otra ley de carácter general.
Según su artínlo 20 con la presentación judicial de toda letra protestada, los jueces deberán decretar el embargo pre.Ativo ó inhibición general contra el dendor, á pedido del Janco».
Ante prescripción tan general y espicita, de una ley es
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:138
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