DE JUSTICIA NACIONAL 187 4 cual solicité, en uso del derecho que acuerda ú mi mandante x el artículo 29 de la ley número 3037, sobre liquidación del 4 mismo, inhibición general de bienes, en virtud de encuadrar y el caso dentro de las exigencias del mencionado artíeulo. El 4 Juez no hizo lugar á mi petición ni á lo revocatoria solicitada, y Apelada esta resolución, la Excma, Cámara confirmó el auto a apelado, A Esta negativa al pedido del Banco, la interpreta mi mandan- :
te como violatoria de los derechos que la ley de su liquidación N le acuerda, y por eso dedujo ante la Cámara correspondiente | el recurso de apelación para ante V. E,, en atención ú lo que :
dispone el artículo 14 de la ley de 16 de Septiembre de 183. f No habiendo la Cámara de Apelaciones hecho lugar al recurso, 1 vengo ante V. E. ú apelar de hecho, sulicitondo se sirva dis. —.
disponer se remitan los autos de la referencia, y con ellos ú la | vista, se avoque el conveimienta de la causa, entrando ú cono- x cer en el recurso revocando el auto apelado. E Es justicia, etc. -]
J. A. Diana, E
FALLO DE LA SUPREMA CORTE : :
L Lo , luenos Aires, Aste 25 de 1903, 4 Autos y Vistos: y Considerando: que el recurrente funda el | derecho que pretende ejercitar y le ha sido negado, en la ley y número 3037, de carácter nacional, y, por lo tanto, que el caso :
se halla comprendido en el inciso 3' del artículo 11 de la ley | número 48 de 14 de Septiembre de 18963, se declara mal denegado el recurso y autos, debiendo permanecer en la ofician :
durante diez días á los efectos del artículo 8 de In ley nú- | mero 4055, y darse en él intervención al señor Procurador Ge
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:137
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