Ó sea la relativa ú la ubicación de los bienes, se encuentra contirmuda por el estado de f. 1 de los autos del concurso.
Que el juieto de insanía, de que se hace mérito por el síndico del concurso, no es bastante para desvirtuar la prueba aludida del lugar del domicilio real del concursado.
Por estos fundamentos y los concordantes aludidos por el señor Procurador, General, se declara que el Juez de 1° Instancia doctor Luis Méndez Paz, no tiene jurisdicción para entender en el concurso de don Eunstoquio de la Riestra, y que los jueces de 1° Instancia de La Plata no están obligados 6 remitir al Juzzado del primero los expedientes que se le han pedido para los fines del artículo 720 del Código de Pracedimientos. Notifíquese origieal y, repuestos los sellos, devuélvanse.
AnEL Bazán. — NICANOR G. DEL SoLar. — M. P. Daract. — A, BenueJo.
NOTA —La Suprema Corte dirimio tambien, con este mismo fallo. la contienda de competencia trabada con motivo de esto mismo concurso, entre el Juez de La Plata doctor Gamboa, y el de la Capital doctor Méndez Paz,
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:135
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