F 194 FAÍLOS DE LA CUPREMA CONTE
. FALLO DE LA SUPREMA CORTE í Buenos Aires, Septiembre 29 de 1903, En Vistos y considerando:
E Que con arreglo ú lo dispuesto en el artículo 718 del Código r de Procedimientos de los Tribunales de la Unpital, sus jueces É son competentes para conocer de concursos civiles de acreedo res, cuando los concursados tengan su domicilio en ella.
Que en el expediente de concurso iniciado ante el Juzgado de 1° Instancia á cargo del doctor Luis Méndez Paz, no existen antecedentes comprobatorios de que don Eustaquio de la T Riestra fuera vecino de la Capital en 10 de Septiembre de É 1902, fecha en que se inició dicho concurso, ú se hubiera trasladado ú la misma en las condiciones requeridas por los artículos 92 y 97 del Código Civil, mediante abandono de su anterior domicilio, con ánimo de adquirir uno nuevo para :
permanencia habitual y cambio de radicación de su principal establecimiento ó centro de dirección de sus negocios, pues según sus propias declaraciones, residía en esta ciudad, en la casa-habitación de su hijo político doctor Jusé Jonquín Morandé, á quien pertenecian todos los muebles de aquélla (f. 89).
r Que, de otra parte, aparece de los antos remitidos por los jueces de 1° Instancia de la ciudad de La Plata, que el mencionado de la Riestra ha tenido desde años atrás su residencia" en la Provincia de Buenos Aires, donde celebraba contratos, otorgaba poderes, seguía juicios como actor ú demandado y se hallaban, además, sus bienes (f. 2 de los autos don '"ustaquio de la Riestra versus Matteri Juan B. y Juan Antonio, cobro de pesos f. 81, autos de la Riestra de Villafañe doña Elena vercus de la Riestra don Eustaquio), circunstancias todas que concurren ú demostrar que está en esa Provincia su domicilio rehl (artículo 98, Código Civil), siendo de notar que la última,
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:134
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