Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 98:10 de la CSJN Argentina - Año: 1903

Anterior ... | Siguiente ...

r >.


E 10 FALLOS DC LA SUPREMA CORTE
É bía desconocido, con enyo título Cogan gestionó de nuevo y LS consiguió que el mismo Gobierno le transtiviese los derechos É que expresa la escritura que ha presentado con ha dema, E bajo las bases que en ella se mencionan, y no obstante el E reiterado y justo rechazo sufrido por Viñas, eom lu que resima nos indembización superior á medio millón de pesos, | Después de abundar en otras consideraciones sobre el ml cance y efectos de la ley de la Provincia ya citada, sobre la falta de constancia de la compra del lote 36, por parte de Arzae, y de la posesión que jamás ha tenido, lo que, sostiene, bastaría para el rechazo de la demanda, expoñe que la cesión que se ha hecho por la resolución administrativa del Ejecntivo Nacional carece de todo valor jurídico, por ser contrario al texto expreso de las disposiciones constitucionales.

Termina oponiendo la preseripción liberatoria que, sostiene, se ha operado, sex que ella deba regirse por. artículo 1125 ó que deba aplicarse el 1037 del Código Civil, que invoca en su favor y por la que pide el rechazo de la demanda, con especial condenación en las cosas del juicio, Sustanciada la causa por todos sus trámites y agregados Los alegatos presentados por las partes después de vencido el término de prueba, se hizo el lnumamiento de los autos para detinitiva por la resolución de f. 259, Y considerambo: en primer término respecto á la exceprión de preseripción opuesta por el apoderado de la provineia de meenelencdar:

Que la demanda de f. 15 tiene por objeto que la provincia de Santa Fe, contra quien se dirige, pague al actor don David Cogan, la indempización de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la venta hecha por el Gobierno de esa Provincia, en 15 de Octubre de 1889, 4 la sucesión de don José M.

Cullen, del lote número 36 de 4 legnas de campo, sitmado en el departamento Coronda, de la misma Provincia, lote que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1903, CSJN Fallos: 98:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-10

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 10 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos