DO porel comisionado Perdriel ú favor de Arzac, del pago de su precio, de la posesión ejercida por aquél y de la circunstancia " deaparecer el nombre de éste en el plano confeccionado por la Provincia, pidió reconsideración de la resolución en la que — mo se hacía lugar ú lo propuesto y pedido por Viñas, úlo que se aceedió por decreto de 3 de Junio de 1900, reconociéndose ademús la efectividad de la venta hecha ú favor de Arzae, Después de relacionar otros antecedentes relativos ú las gestiones hechas ante el (Gobierno de Santa Fe y la negativa de éste ú todo arreglo, el actor pide se tenga por interpuesta su demanda por indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la enajenación del terreno referido, que se ha | hecho por la provincia de Santa Fe, á loque pide se condene E igualmente al pago del usufructo del expresado enmpo, desde Del 1Bde Octubre de 1841, fecha en que lo enajenó ú la sucesión de Cullen, y ú las costas y costos del juicio.
El representante de la provincia de Santa Fe, evacuando el traslado de la demanda, después de relacionar ú su vez, con mayor amplitud, los antecedentes del asunto, observa que por — laley det de Marzo citada, no se transfició al Gobierno Nacional el dominio de las tierras fisenles ú que ella se refiere, ni CO seconstituyó ú favor de la Nación derecho alguno de propiepiedad sobre ellas; pues la autorización acordada al P. E. era únicamente para que las pusiera ú disposición del expresado Gobierno, en cuanto fuera bastante para cubrir el valor de las expropiaciones ú efectuarse, Que el lote número 36, ú que se refiere la demanda, no fué comprendido entre los que se vendieron y mandaron escriturar por el comisionado nacional, señor Perdriel, en 1867.
Que hechas las escrituraciones, los compradores tomaron posesión de sus respectivos lotes, con el asentimiento del Gobierno de la Provincia, continuaudo Perdriel la comisión hasta a
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:8
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