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Fallos: 98:133 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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bir ¿uimora Macionar 188 Dos días después de la presentación personal de de la Riestra, ante el Juez de La Plata, se presentó ante el Juez de lo Civil de la Capital Federal, promoviendo su concurso civil en 11 de Septiembre de 1902; y no es aceptable que la residencia en el lugar que recién caracteriza como domicitio real, ni la voluntad de permanencia en él, se establezcan por el brevísimo término de dos días de permanencia.

Fuera de estos antecedentes que resultan de autos, es muy signifieativo el hecho de no tener el concursado ninguna clase de bienes en esta capital, pues de su propia manifestación, corriente ú fs. 2 del expediente seguido por el mismo contra su citada hija doña Elena de la Riestra de Villafañe, por denegación de alimentos, ante el Juez Civil de La Plata, doctor Aguilar, se desprende que todos los bienes raíces, urtanos y rurales del concursado, están situados en Lu Plata, en Zárate y en Mar del Plata; es decir, dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, y De lo expuesto resulta comprobado el hecho de que don Eustaquio de la Riestra, cuyo concurso civil promueve él mismo, ante un Juez de 1° Iustancia en lo Civil de la Capital Federal, estaba domiciliado en la Provincia de Buenos Aires, donde también tiene todos sus bienes.

Con sujeción entonces á lo dispuesto en el art. 93 del Código Civil, en el art. 718 del Código de Procedimientos Civiles de la Provincia de Buenos Aires, vigente en los Tribunales ordinarios de la Capital, y en concordancia con el art. 11 de la ley sobre j isdieción de los Tribunales Nacionales de 14 de Septiembre de 1803, pido á V. E. se sirva declarar que no procede en el caso la competencia reclamada por el señor Juez de lo Civil de la Capital.

Auorto ° de 1:09 , Sahiniano Kizr.

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-133

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