E 116 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE 5 Que examinando el caso en este orden de ideas, es de ob - servarse que con arreglo ú la ley de procedimientos de la Provincia de Córdoba, el juicio de deslinde y el de mensura se hallan sujetos ú las mismas reglas (artículos 461, 163, 467 L y otros).
6" Que según se infiere de lo dispuesto en los artículos 467 y 487 de dicha ley, la operación de mensura ó deslinde súlo puede practicarse á instancias de los poseedores de predios rústicos, en armonía con lo que prescribe el art. 2716 del Código Civil, para acordar el derecho de pedir que los límites confusos se investiguen y demarquen.
7 Que habiéndose desconocido esta calidad de poseedor á don Andrés Gorchs por los señores Olmos y Cárcano, primero, y por la Provincia de Santiago del Estero después, ha debido probarse la posesión. (Artículos 577, 2170, nota al art. 2716, Código Civil, Aubry y Ran, $199, número 10).
8" Que no hay en autos constancia de que el mencionado don Andrés Gorchs, haya estado en posesión del campo cuya me dición solicitó á fs. 21, en el tudo ó en parte, desde que, cualquiera que sea el valor de su titulo desglosado ú fs. 3á 33, y de los antecedentes invocados por la Provincia de Córdoba en el juicio verbal de fs. 451 y escritos de ts. 119 y 126, ellos no tienen relación con la posesión efectiva de la cusa en el momento de solicitarse la mensura.
$ Que, por el contrario, d+ la prueba testimonial producida por la Provincia de Santiago (Declaraciones de don Ramón Tramain. fs. 210; don Alejandro Gancedo, fs. 211 vta.; don Félix Cordero, fs. 214; don Cristóforo Ruiz, fs. 216 y don Juse R.
Guzmán, fs. 219;) del pago de contribuciones ú la misma Pro | vincia por los señores Olmos y Cárcano, nombramiento de | autoridades y del hecho, entre otros, de haber encontrado el | agrimensor en el terreno un representante de aquéllos, que protestó de la mensura, se desprende que esa posesión la te
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:116
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