112 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tos señalados con los números 1 1,5 á dl y los dos libros con los números 2 y 3, que fueron mandados arezar, así como la exposición escrita que obra ú fs. 10, y el apoderado de la Provincia demandada, pidió no se hiciera lugar al interdieto por ser improcedente, y por que nún siéndolo, debín rechazarse en atención ú que las tierras en litigio eran del dominio y jurisdicción de Córdoba, negando que la Provincia de Santiago haya tenido la posesión de las mismas.
2. Que entre otras consideraciones consignadas en los eseritos de fs 411 y 126 mandadas agregar ú los autos así como las notas de fs, 417 y ¡Sel representante de la Provincia de Córdoba, expuso: que estando ú los términos de la demanda, la cuestión era de carácter político jurisdiccional desde que la parte de Santiago se proponía fundar sus pretensiones en que entre las dos jurisdicciones políticas de Córdoba y Santingo del Estero la Suprema Corte debe decidir que Ia de esta Provincia es la que se ha ejercido y ejerce actualmente sobr: las tierras objeto del litigio y deducir de allí que son poseedores los que compraron ú Santiago y que no procede In menstiri del comprador Gorehs.
22. Que lo que no procede es el interdicto posesorio entablado sobre las bases de la referencia; que las neciones posesorias del derecho civil se dan para uinparar y regir derechos civiles y no para deslindar jurisdicciones políticas, Y. Que para fundar el interdicto, el representante de Santiago ha debido tratar de demostrar que los compradores de esta Provincia se hallan en posesión de esas tierras y que se ha tratado de inquietarios en dicha posesión, pero que mada de esto se había propuesto probar, sinó dejar constatado, que la tierrn en litigio está bajo la jurisdieción política de Sany tiago; que decretar lo solicitado por el representante de esta Provincia importaría fallar un litigio jurisdiccional y resolver la debatida enestión de límites entre las Provincias de Cór
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:112
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