r 108 FALLOS UN LA SUPREMA CORTE frontera no delimitada de dos Provincias, sobre la «ue sbas pretenden tener jurisdicción, ordenada por el Juez civil de una de ellas ú solicitud del que no ha probado ser po seedor de dicho inmueble y protestada por el que ha aereditado tener la posesión Caso,— Resulta del siguiente
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Juenos Aires, Septiembre 26 de 190 Y vistos, resulta de estos autos:
1 Que habiendo solicitado don André, Gorchs el deslinde y amojonamiento de Jas suertes números 10, 16,15 y 16, serie A, pedanía Candelaria, Departamento lío Seco, Provincia de Córdoba, ante el Juez de 14 Nominación en lo Civil de dicha Provincia, se mandaron practicar las operaciones referidas (rf. 31); y al efectuarse ésta, don Juan Crespío, en enrácter de apoderado de don Doroteo Olmos, manifestó que protestaba de la operación en caso de que la Jínea trazada penes trase ó hubiese penetrado en enupo de su patrón (5.40), 2 Que el citado don Doroteo Olmos, al - formalizar su epasición (f. 75), se presentó exponiendo que la familia Olmos y el doctor don Ramón J. Cárenno, poseían desde 1551, en comi, las tierras que figuran en el plano con el número 16, y parte de las marcadas con los números 10 y 15, en virtud de títulos de venta procedentes del Gobierno de Santiago del Estero, y como sucesores inmediatos de la testamentaría del general Olasconga y de don León Monguillot.
3 Que importando el deslind: solicitado por el señor Gorchs una turbación Á sus derechos de propiedad y posesión y á los del doctor Cáreano, pedía, ante todo, se eitara de evieción y b saneamiento al Gobierno de Santiago del Estero y deducía,
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1903, CSJN Fallos: 98:108
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-108¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
