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Fallos: 98:106 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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108 FALLOS DI LA SUPREMA CORTE x gestiones ante ella, y renunciado por el hecho al privilegio del fuero federal que tardinmente invoen.

E No aparece, por otra parte, que se haya violado disposición E alguna fundamental, sobre el procedimiento ó formas stistanE ciales. La nulidad denunciada en el reenrso, aún admitiendo E hipotéticamente, que fuera procedente para ante V. E. resula taría manifiestamente infundada. Correspondería por ello, la É confirmación que solicito de V. E. del auto recurrido de fs 36 f Marzo 12 de 190, E Sabiniano Kier.


E FALLO DE LA SUP MA CORTE
u Buenos Aires, Septiembre 22 de 190 4 Vistos en el acuerdo y considerando en enanto al recurs + apelación:

a Que la presentación del curador de la sucesión de don A.

y berto Gebbie, solicitando se declare nulo todo lo actuado en E el juicio ejecutivo seguido por don Gui"lermo Castellanos conE tra don Alberto Gebbie y Cía , es un mero incidente del mismo, E en el que el recurrente prorrogó la jurisdicción de los Tribus f nales locales, en el supuesto de que por ser argentinos los Re ejecutados, hubiese correspondido ú la justicia federal el coE nocimiento del referido juicio, art, 1 inciso 15 de la ley nú mero 19 de 11 de Septiembre de 1863, Y considerando, en E : enanto al de nulidad, que no sólo no se expresa en qué conE siste la omisión ó vicio de procedimiento de que adolece la E resolución recurrida, sinó que tampoco se dice de inconstitu cionalidad de la ley procesal que rige al caso, cirenastancia e indispensable para la procedencia de este recurso, Re Por esto, y de acuerdo con lo dictaminado por el Prozurador

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-106

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