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Fallos: 98:110 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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110 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE misma declaración de inco.npetencia, y así lo resolvió el Juez, ordenando se remitieran los antos ú esta Corte tf. 136 y siguiente).

10. Que traídos los autos, el representante de la Provincia de Santiago, deduciendo interdicto de retener, solicita, (F. 171), — que se mantenga en la posesión de los terrenos ú don Doroteo Olmos y ú don Ramón J. Cárcano; se intime al Gobinrno de la Provincia de Córdoba que se abstenga de realizar actos que turben la posesión pública y tranquila de los señores Olmos y Cárcano en los bienes á que se refieren los títulos acompañados ú este expediente, y se declare improcedente la mensura mandada practicar, con costas y gastos de otro vénero que el juicio origine, reproduciendo algunas de las razones expues tas por Olmos y Cáreano, y alegando que desde la época colo nial ha administrado el territorio que forma su parte Sud, hasta la cabecera del Río Dulce, denominada Laguna de los Porongos ú Mar Chiquita. indistintamente, H. Que los docnmentos coloniales que menciena, establecen con claridad que el límite entre ella y la Provincia de Córdoba, en la region del pleito, es el lío San Miguel, desde la Sierra de Samumpá hasta el Fuerte de la Candelaria, quedando así excluida de la jurisdicción de Córdoba la hoya del Río Dulce hasta la Laguna de los Porongos 6 Mar Chiquita.

12. Que la Provincia de Córdoba ha reconocido los actos de posesión y de jurisdieción, realizados por Santiago durante los siglos precedentes al XIX, y en éste, según se vé en la posesión presentada por el representante de Córdoba en el nrbitraje sobre los límites entre esa Provincia y las de Buenos Aires y Santa Fé. en el informe que el Gobernador de Córdoba dirigió al Ministerio del Interior de la República, sobre los límites de esa Provincia, con sus vecinas, fechado el 11 de Junio de 1869, en el expediente de denuncia de tierras ren lengas en la laguna de Los Porongos, iniciado y concluido en

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-110

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