1801 por don Juan José Tramain, en ventas hechas ú don Adolfo E. Carranza y en el informe del doctor don Jerónimo Cortés, Presidente de la comisión nombrada para reunir antecedentes relativos ú los límites de Córdoba, 13. Que la Provincia no había abandonado ó perdido la posesión de los terrenos, como lo comprueban los documentos que menciona (fs. 177 y siguientes hasta 158) existentes en los archivos publicos de la Provincia de Córdoba é invocados por ella en la cuestión de límites con Santa Fe, li. Que desde 1559 el Gobierno de Santiago ha continuado mensurando y vendiendo los campos del Río Dulce, en ambas márgenes, hasta sus mismas aguas, extendiéndose por el Sud hasta la serie de lagunas y hoya central de Los Porongos ó de la Mar Chiquita, según resulta de los títulos y expedientes que enumera (Is. 195 vta. y siguientes).
15. Que hoy mismo (189) existe en el «Norte del Quebracho Colorado» que rodea la laguna de Los Porongos, ina comisaría de policía de Santiago.
16. Que la Provincia de Córdoba no ha tenido en esta región más que el fuerte de la Candelaria abandonado en 1838, 17. Que Gorchs jamás ha poseído la tierra cuestionada, pues es la misma poseída por Cárcano y Olmos y los enagenantes ——de éstos, que continuaban la posesión secular pública y jamás turbada ó discutida de Santiago, 1. Que el límite legal de Córdoba al Norte, es la línea que une el Merte de Tacural con el de Candelaria.
19. Que las Provincias de Córdoba y Santiago disenten en estos momentos las bases de un arbitraje para la demarcación de su línea divisoria 0, Que citadas las partes á juicio verbal (fs. 19) de acuerdo con lo dispuesto en el art. 332 de la Ley de Procedimientos Is. 151 y siguientes) reprodujo en él la demanda el representante de la Provineia de Santiago, presentando los documen
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:111
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