Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 98:114 de la CSJN Argentina - Año: 1903

Anterior ... | Siguiente ...

114 FALLOS DE LA SUPREMA CÓRTE términos del acta de fundación de la ciudad de Córdoba de 6 de Julio de 1573 y de otros documentos para demostrar, que los límites jurisdiccionales de esta Provincia al Norte terminan en un parnielo al Ecuador en los 29 17', ú sea en la Sierra de Ambargasta, donde termina el Norte de esta Merced con extensión de Este ú Oeste de cincuenta leguas desie el meri diano de Córdoba, ó hasta la región del Salado por el Este, donde, dice, ejerció muchos actos de jurisdicci" ., y por el Oeste hasta los términos reconocidos ú Catamarca.

29. Que después de hacer mención de todos los puntos del escrito de demanda del representante de Santiago procurando contestar los argumentos con que éste sostiene su tésis, concluye pidiendo no se haya lugar al interdicto deducido con costas.

30. Que la Provincia de Santiago ha producilo además lu prueba testimonial que obra á fs. 210 ú 252.

Y considerando:

19 Que si bien el inciso 14 del art. 67 de la Constitución Nacional, ha conferido al Congreso la facultad de fijar los limites de las Provincias, ta! disposición no puede considerarse excluyente, como lo pretende la Provincia de Córdoba, de la jurisdicción que ú esta Corte confieren en términos generales los artículos 100, 101 y 109 de la misma Constitución, para entender en cuestiones suscitadas entre Provincias, sobre la tierra que pretenden poseer ú que se encuentra dentro de sus respectivos límites, siempre que la resolución que haya de dictarse no implique forzosamente la determinación de los límites referidos; ó la modificación de los determina los por el Congreso, porque entendiendo de otra manera las disposiciones constitucionales recordadas, la intervención del Congreso no se circunscribiría al acto definitivo ú que se refiere el inciso 14 del art. 67, y podría estar produciéndose siempre que surgiera un conflicto interprovincial sobre posesión ó dominio de tierras

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1903, CSJN Fallos: 98:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-114

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos