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Fallos: 98:109 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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DE JUSTICIA NACIONAL 109 además, la excepción de incompetencia de jurisdicción del Juzgado, por ser faenltad propia y privativa del Congreso Argentino, fijar definitivamente los límites de las Provincias IF. 77 via.) 4" Que no habiéndose establecido los límites entre las Provincias de Santiago y de Córdoba, por el Congreso de la Nación ni por acuerdo de sus Gobiernos respectivos, era necesario atenerse á la jurisdicción que de hecho se ejercía en esas tierras, y que éstas Meron vendidas como propiedad fiscal de Santingo, y ante los Tribunales de esta Provincia había promovido el doctor Olmos el deslinde judicial de las mismas, 5 Que sólo las autoridades de Santiago ejercen jurisdieción en dichas tierras, tanto en lo judicial como en lo administra tivo, sin que en ningún tiempo la Provincia de Córdoba haya dejado sentir su sobermmía, ti" Que habiendo vendido la Provincia de Córdoba algunas tierras que consideró propias con arreglo á nn límite trazado provisorinmente y de un modo oficioso en 1892, tuvo que reseindir las ventas según °%a ley de 21 de Noviembre de 1801, ante la imposibilidad de entregar las tierras, porque de hecho estaban bajo la jurisdieción de Santiago, 7 Que basándose el juicio de destiude en la posesión de los campos que se trata de medir, y no habiendo en ningún tiempo poscído Gorchs las tierras en cuestión, deducía formal» mente esté medio de defensa autorizado por el artículo 187 del Enj. Civil.

N Que citada de evieción la Provincia de Santiago del Estero, reprodujo lo manifestado por los doctores Cárcano y Olmos, respecto ú la posesión de los terrenos, opuso la prescripción treintenaria y la de diez años, y solicitó que el Juez se declarara incompetente para conocer del caso, » Que citado de evieción el Gobierno de la Proviacia de Córdoba por don Andrés Gorehs, (£. 130) solicitó también la

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-109

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