de la ley, en cuya supuesta infracción aquél se apoya, cirennstancia que no concurre en el caso sub-judice y considerando en cuanto al de apelación, que no fundindose el derecho desconocido por la sentencia recurrida en la disposición citada de la Ley General de Ferrocarriles Nacionates, sino en las de derecho común invoendas por el recurrente en sus diferentes eseritos de aquellos antos, especialmente en el de demanda y alegato de bien probado, es de todo punto improcedente este recurso, atento lo dispuesto en la segunda parte del art. 15 de la ley número 15 de 14 de Septiembre de 1863, Por esto, se declaran bien denegados los recursos inter puestos ú fs. 24S del expediente principal, que se devolverá al Juzgado de origen, y archívense estas actuaciones previa reposición del papel.
Aner, Bazáx.—Ocravio Brsce,— NicasoR G. DEL SoLar.—M. P, Daract.—A. BErvrJO.
CAUSA LMIN Recurso extraordinario deducido por don Guillermo Custe ¡lanos en autos contra Alberto Gelbie sobre cobro de pesos Sumario.—1" Es improcedente la excepción de incompetencia | de jurisdicción si el excepcionante ha prorrogado la jiris
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:103
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