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Fallos: 97:48 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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ley de forma provincial, que está en oposición segun él, von la ley civil, que como tal ley nacional prima sobre aquella, es cuestión que sólo puede discutirse y resoiverse por la Corte, por medio del recurso de inaplicabilidad cuyo objeto es precisamente el de lijar la recca aplicación de la ley, ó determinar cuál sea la de aplicación preferente ú los hechos declarados por las cámaras en última instancia. Tercero Que habiéndose establecido por el auto de fs. 206 que ha sido bien denegado el recurso de inaplicabilidad interpuesto á Fs. 197, la última infracción mencionala no es lezalmente discutible en este juicio. Por estos fundamentos, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso de inconstitucionalidad concedido á ts.

19) vta. Repuestos los sellos, devnólvanse. — Rojas. —French.

— Dimet. — Capdevila. — D. Alsina. — Ante mí: Enrique 1.

Pruek».

1". Contra la resolución de este Tribunal, de fecha 17 de diciembre de 1901, se interpuso el recurso de apelación para ante la Suprema Corte Nacional, que Mé resuelto en la forma que sigue: La Plata, setiembre ? de 1902. Autos y Vistos.

Considerando: 1. Que ni la Cámara ni esta Corte se han pronunciado sobre la interpretación de los arts. 67 inciso Ll y 108 de la Constitución Nacional. °%'. Que aún cuando se han invocado por el recurrente como infringidas las disposiciones de dicha constitución antes citadas, la discusión en estos nutos no ha versado ni podido versar directa y principalmente sobre tales infracciones, alegadas extemporánenmente, 3" Que es esencial, como lo tiene declarado la Corte Suprema Federal v. entre otros fallos ? Serie, tomo 15 pág. 303 ) para que sea admisible recurso de apelación autorizado en el art. 1i de la ley nacional de Setiembre 11 de 1863, con arreglo al art, 15 de la misma, que el «fundamento de dicho recurso aparezca de los autos y tenga una relación directe € inmediata con las

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-48

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