que realmente hubieran tenido una oferta de arrendamiento se habrian apresurado á dar la ffanza exigida, como la dieron despues ó hubiesen hecho proposiciones de arreglo como lo habian hecho últimamente.
Que Giró y Dermit llaman destrozos hechos en el buque á lo que debe llamarse principio de ejecucion de las obras estipuladas bajo contrato. Que los esponentes, lejos de merecer cargos por haber principiada los trabajos, deben ser abonados de su importe y de los materiales empleados en el buque de acuerdo con el informe de los peritos. Que es incierto que Giró y Dermit hayan dado aviso de que querian rescindir el contrato, aviso que en todo caso debió ser por escrito, ya que esa era la forma del contrato quese rescindia, por que si la ley exige que por escrito se consignen las modificaciones que se introduzcan en un contrato de obra por escrito, con mayor razon debé consignarse en esa forma su rescision. Que lejos de habérseles pasado un simple aviso en este sentido, se les entregó el molinete y el burro cuyas composturas figuran en el contrato y sin lo cual el buque quedó imposibilitado para navegar. Que destruidos los fundamentos de la roconvencion, y reconocido en los esponentes el derecho á ser indemnizados, solo queda 4 averiguarse si la suma de ocho mil fuertes reclamada es ó no equitativa.
Pero que esa duda desaparece en presencia del informe de los peritos que evalúan en 700 pfis. los trabajos hechos á bordo y en dos mil lo que tendria que gasiarse en la maquinaria. Que acerca de las obras de carpinteria, el silencio de los perilos se subsana con el convenio que ahora presenta en cópias celebrado con D. Tómas Iglesias por la suma total de 17,800 pfts. Que de todo esto resulta que para cumplir el contrato los esponentes tenian que
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:303
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