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Fallos: 97:49 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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cuestiones de validez de los artículos de la Constitución, leyes, tratados ó comisiones en disputa», condiciones que manifiestamente no renne el recurso deducido. Por esto, no se hace lugar al expresado recurso, y devuélvanse al tribunal de su procedencia. Repóngase la foja, DD. Alsina.— French.—Rojas.

—Ante mí Enrique B. Prack, La Plata 15 de diciembre de 1902, Enrique B. Prack.


FALLO DE LA SUPREMA CORTR
Buenos Aires, febrero 12 de 1903.

Autos, vistos y considerando:

Que la resolución de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires de 17 de diciembre de 1901 de que se recurre no emtiene pronunciamiento que pueda considerarse comprendide en los términos del art. 14 de la ley de jurisdicción y competencia habiéndose limitado, segun resulta del precedente informe, ú desechar el recurso que le fué llevado contra la resolución de la Cámara ?' de Apelaciones, aplicando é interpretando al efecto de la procedencia del mismo, las leyes procesales de la Provincia.

Que la aplicación é interpretación de dichas leyes, que son de orden local, no puede en el caso fundar el recurso auto rizado por el artículo G de la ley número 1055 por no encontrarse en las condiciones del art, 17 untes citado, Por esto, se declara bien denegado el recurso interpuesto, Notifíquese original y repuesto el papel, remítase ú la Suprema Corte de l+ Provincia de Buenos Aires, para su agregación á los autos principales.

AneL Bazás.— Octavio BesGE.— NICANOR (5. DEL SOLAR. —M. Pa E Danacr.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-49

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