59 FALLOS DE La SUPREMA CORTE
CAUSA VI
Sumerio—No poniéndose de acuerdo las partes sobre el nom bramiento de uño 6 tres peritos, como lo establece el artículo 142 de la Ley Nacional de Procedimientos, el Tribunal puede, en atención á la importancia de la cansa, designar de oficio uno solo.
Caso —Resulta del siguiente
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, febrero 12 de 1905 Autos y vistos:
Resultando del acta precedente que las pertes no se han presto de acuerdo en uno ó tres peritos, como lo establece el artícalo 117? de la ley de procadimientos; y teniendo en consideración la importancia de la causa, la Corte Suprem" resuelve, en usvile la facultad conferida, por la segunda parte de aquel artículo, designar perito único al ingeniero D. Caciano
J. Rojas, ú los efectos determinados en el escrito de fs. 55. Há-
gase saber con el original, y repóngase el papel.
AñnEL lBazás.— Octavio Desc.
—NicasoR (3. DEL Soran.—M.
P. Danacr.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:50
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