Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 97:53 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 53
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
La Plata, octubre 17 de 1902 Vistos: Estos autos seguidos por el señor Jorge Pintos contra el doctor Faustino Alsina y otros, sobre acción posesoria de un inmueble, Y Considerando:

Primero: Que los demandados han opuesto la excepción de incompetencia del fuero federal, por no estar justificada la diversa nacionalidad ó vecindad de la cedente, de los derechos y acciones con respecto ú los demandados.

Segundo: Que por la naturaleza del contrato de fs. 2, el acto jurídico celebrado entre la señora Francisca Maldonado de Lourbé con el señor Pintos consiste en cesión de derechos y acciones hereditarias al inmueble en cuestión y otros bienes que estaban en litigio.

Tercero: Que la venta de tales derechos no produce el efecto de trasm tirel dominio del inmueble porque no se ha hecho la tradíción 4 cansa de estar en litigio el derecho ú esos terrenos. La compra-venta de bienes en pleito, no es más que la cesión de los derechos y acciones ú ellos, según ha resuelto así la Suprema Corte en el fallo del tomo 33 pág. 326 ; por consiguiente, el comprador demandante no puede invocar título originario para deducir la acción entablada, Cuarto: Que en este caso, para que la enusa sea de la competencia del Juez Federal, es menester que esté probad», con arreglo al art, $ de la ley nacional de procedimientos, que cedente y cesionario puedan acogerse al fuero con respecto ú los demandados En el juicio netual no está justificada la nacionalidad ó vecindad de la cedente, y el informe del Secretario corriente úá fs. 13 es insuliciente para demostrar la competencia de la Justicia Federal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 97:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-53

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 97 en el número: 53 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos