DE JUSTICIA NACIONAL 53
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
La Plata, octubre 17 de 1902 Vistos: Estos autos seguidos por el señor Jorge Pintos contra el doctor Faustino Alsina y otros, sobre acción posesoria de un inmueble, Y Considerando:
Primero: Que los demandados han opuesto la excepción de incompetencia del fuero federal, por no estar justificada la diversa nacionalidad ó vecindad de la cedente, de los derechos y acciones con respecto ú los demandados.
Segundo: Que por la naturaleza del contrato de fs. 2, el acto jurídico celebrado entre la señora Francisca Maldonado de Lourbé con el señor Pintos consiste en cesión de derechos y acciones hereditarias al inmueble en cuestión y otros bienes que estaban en litigio.
Tercero: Que la venta de tales derechos no produce el efecto de trasm tirel dominio del inmueble porque no se ha hecho la tradíción 4 cansa de estar en litigio el derecho ú esos terrenos. La compra-venta de bienes en pleito, no es más que la cesión de los derechos y acciones ú ellos, según ha resuelto así la Suprema Corte en el fallo del tomo 33 pág. 326 ; por consiguiente, el comprador demandante no puede invocar título originario para deducir la acción entablada, Cuarto: Que en este caso, para que la enusa sea de la competencia del Juez Federal, es menester que esté probad», con arreglo al art, $ de la ley nacional de procedimientos, que cedente y cesionario puedan acogerse al fuero con respecto ú los demandados En el juicio netual no está justificada la nacionalidad ó vecindad de la cedente, y el informe del Secretario corriente úá fs. 13 es insuliciente para demostrar la competencia de la Justicia Federal.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:53
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-53
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